Si lo pone en la siguiente declaración…
Incluir el IVA repercutido en una declaración posterior a la correcta no le exime de posibles sanciones.

En momentos de falta de liquidez, algunos contribuyentes optan por demorar la incorporación del IVA repercutido en sus declaraciones periódicas. Así, por ejemplo, un IVA repercutido que deberían haber incorporado en la declaración del segundo trimestre lo incorporan en la del tercer o cuarto trimestre. Y piensan que, como ya lo han ingresado –aunque sea más tarde–, Hacienda ya no les podrá exigir sanciones.
Si en una autoliquidación periódica se ingresa una suma inferior a la correcta, es necesario presentar una declaración complementaria con indicación expresa de la liquidación que se rectifica. Una “regularización tácita” en una liquidación posterior no exime de posibles sanciones, ya que queda “disimulada” (el contribuyente no está informando a Hacienda de forma expresa sobre el error cometido):
- Si presenta una complementaria, Hacienda sólo podrá exigirle los “recargos por ingreso extemporáneo sin requerimiento previo” (un 1% de la deuda no ingresada inicialmente más un 1% adicional por cada mes completo de retraso).
- En cambio, si no hace nada, Hacienda le exigirá una sanción mínima del 50% de lo dejado de ingresar en la declaración correspondiente, aun cuando lo haya ingresado antes de la revisión.
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