Pago de cuotas comunitarias
Ilegalidad del recargo diario por retraso en el pago de las cuotas comunitarias
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de una comunidad de propietarios de Castellón que había aprobado cobrar 50 céntimos diarios a quienes se retrasaran en el pago de las cuotas. Confirma así la anulación de ese acuerdo, que ya había declarado la Audiencia Provincial.
El conflicto comenzó con una decisión de la junta de noviembre de 2018 donde se estableció que cualquier retraso en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias generaría ese recargo, sin necesidad de reclamar previamente al propietario y hasta que pagara. Varios vecinos acudieron a los tribunales. Aunque el juzgado dio inicialmente la razón a la comunidad, la Audiencia consideró que la cantidad exigida era excesiva.
La cuota anual por cada plaza de garaje era de 135 euros, mientras que el recargo podía sumar 182,50 euros en un año, más que la propia cuota pendiente. Además, se cobraba lo mismo tanto si quedaba toda la cuota por pagar como si solo faltaban 10 euros. El TS considera razonable que la Audiencia apreciara esa desproporción.
La comunidad defendía que podía aprobar medidas para fomentar el pago puntual y que el propietario podía evitar el recargo pagando a tiempo. Sin embargo, el TS distingue este acuerdo, impuesto por mayoría en una junta, de una penalización negociada en un contrato. Por eso rechaza aplicar las reglas sobre penalizaciones contractuales que invocaba la comunidad.
El tribunal no rechaza todos los recargos contra la morosidad ya que admite que pueden servir para asegurar el pago de los gastos comunes, pero deben respetar ciertos límites. También recuerda que la reforma legal de 2022 permite medidas disuasorias que no sean abusivas ni desproporcionadas, aunque esa reforma no se aplica retroactivamente al acuerdo de 2018.
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