Nacionalidad
Solicitud de recuperación de nacionalidad española por apátrida
Una persona nacida en España antes de 1982, apátrida y que solo pudo obtener la nacionalidad británica años después de su nacimiento, pide al Tribunal Supremo (TS) que se reconozca que fue español de origen y que pueda recuperar esa nacionalidad. El caso parte del hecho de que, durante años, el interesado no tuvo nacionalidad porque la legislación británica entonces no permitía transmitirla por parte de su madre, que era británica, y su padre era desconocido. Por ello, argumenta que, al aprobarse la L 51/1982 y modificar el Código Civil, debería habérsele considerado desde entonces como español por nacimiento, dado que se reconocía expresamente ese derecho a las personas nacidas en territorio español de padres extranjeros que no transmitieran otra nacionalidad.
El TS destaca el debate sobre la posible aplicación retroactiva de la ley citada y reconoce que, efectivamente, sería razonable entender que esas personas sí adquirieron la nacionalidad española automáticamente cuando la reforma entró en vigor, aunque hubieran nacido antes. Sin embargo, recuerda que recuperar la nacionalidad exige también otros requisitos legales, como residir en España o estar exento de ese requisito por ser emigrante, y que estos elementos no están acreditados en este asunto.
Así, aunque reconoce el error de los tribunales inferiores al negar la adquisición original de la nacionalidad por hecho de la apatridia y la aplicación retroactiva de la ley, desestima finalmente las pretensiones del recurrente al faltar los requisitos actuales para recuperar la nacionalidad española. Se confirma que el hecho de haber sido apátrida cuando se aprobó la ley sí daba derecho a ser considerado español de origen, pero no implica que automáticamente pueda recuperarse ese estatus sin cumplir lo demás que pide la ley.
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