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Furgonetas de uso mixto

Se flexibiliza el criterio para que los gastos de adquisición y utilización sean deducibles.

Furgonetas de uso mixto

Si usted es empresario individual y desea adquirir un vehículo para su actividad, sepa que Hacienda suele poner muchas trabas a la hora de deducir los gastos relacionados con su adquisición y uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros...). En general, se exige que dicho vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad (lo cual es muy difícil de demostrar).

En caso de vehículos de uso mixto –vehículos así calificados en su ficha técnica y en los que, mediante la adición de asientos, se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas–, Hacienda también es restrictiva:

  • Sólo se acepta la deducción de los gastos soportados en la adquisición y utilización en determinados supuestos (por ejemplo, si dichos vehículos se utilizan para el transporte de mercancías).
  • Pero no es posible deducir dichos gastos si los vehículos mixtos son utilizados para transportar otros enseres (por ejemplo, herramientas, utensilios o materiales).

Pues bien, a raíz de una resolución del TEAC, Hacienda se va a ver obligada a flexibilizar su postura y también deberá permitir la deducción de los gastos en este último supuesto. En atención al espíritu de la norma, los vehículos mixtos cuyas características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico...) y cuyas circunstancias (actividad económica desarrollada o cualquiera otra relevante) apunten a su utilización en la actividad del empresario deben presumirse como afectos a dicha actividad.

A partir de ahora, por tanto, para negar la deducibilidad de los gastos, será la Administración la que deberá acreditar que el vehículo mixto se utiliza para fines privados; no será el empresario quien tenga que demostrar la afectación a la actividad.

 

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